Artículo 118. Ley Núm. 249-17

Objeto, naturaleza jurídica y denominación. Las sociedades administradoras de fondos de inversión, son sociedades anónimas que tienen como objeto único y exclusivo la prestación de servicios de administración de fondos de inversión y otras actividades conexas. Para su funcionamiento, dichas entidades deberán estar inscritas en el Registro.

Párrafo: La denominación de la sociedad autorizada como administradora de fondos de inversión deberá tener antepuestas o agregadas, según corresponda, la expresión “Sociedad Administradora de Fondos de Inversión”