Artículo 105. Ley Núm. 249-17
Clasificación. Los fondos de inversión están clasificados en:
1) Fondos de inversión abiertos o fondos mutuos: Son aquellos que admiten la incorporación y el retiro de aportantes conforme las reglas establecidas en el reglamento interno, por lo que el monto del patrimonio y el número de las cuotas emitidas es variable, continua e ilimitada. Su plazo de duración es indefinido y las cuotas de participación colocadas entre el público no son negociables ni transables, ya que son redimibles directamente por el mismo fondo que los emite, a través de la sociedad administradora que los gestiona, excepto en los casos que se establezcan mediante reglamento, y
2) Fondos de inversión cerrados: Son aquellos cuyo número de cuotas de participación colocadas entre el público es fijo y no son redimibles a solicitud de los aportantes directamente por el mismo fondo que los emite, excepto en los casos establecidos en esta ley, por lo que son negociables a través de las bolsas de valores. Estos fondos pueden tener un plazo de duración determinado o indeterminado, según el tipo de fondo de que se trate, conforme a lo dispuesto reglamentariamente.
Párrafo: Cuando en esta ley y en sus reglamentos se haga referencia a fondos de inversión, sin precisar una clasificación determinada de la que se trate, se entenderá que la referencia se aplica a todas las clases de fondos.