Artículo 106. Ley Núm. 249-17
Cuota de participación. La cuota de participación es cada una de las partes alícuotas, de igual valor y características en las que se divide el patrimonio de un fondo de inversión, que expresa los aportes de los aportantes, y que otorga a estos últimos, derechos sobre dicho patrimonio. Los rendimientos de un fondo de inversión se establecen en función de los resultados colectivos del fondo.
Párrafo: Las cuotas de los fondos de inversión cerrados se representarán mediante anotaciones en cuenta.