Artículo 154. Ley Núm. 249-17
Objeto, naturaleza y denominación. Los intermediarios de valores son sociedades anónimas constituidas de conformidad con la Ley de Sociedades, cuyo objeto social único es la intermediación de valores de oferta pública y las demás actividades autorizadas previstas en esta ley.
Párrafo I: Los intermediarios de valores afiliados a las bolsas de valores, deberán tener antepuestas o agregadas, según corresponda, las palabras “Puesto de Bolsa afiliado de la Bolsa de Valores de”. Estos intermediarios podrán operar en los mecanismos centralizados de negociación y en el Mercado OTC.
Párrafo II: Los intermediarios de valores que solo operen fuera de las bolsas de valores, una vez inscritos en el Registro, deberán tener antepuestas o agregadas, según corresponda, las palabras “Agentes de Valores”. Estos intermediarios podrán operar en los sistemas electrónicos de negociación directa y en el Mercado OTC.
Párrafo III: La oferta de valores realizada por un intermediario de valores, será siempre considerada como oferta pública.