Artículo 95. Ley Núm. 249-17
Otras medidas que afecten valores depositados. Las medidas conservatorias que afecten los derechos derivados de valores representados mediante anotación en cuenta, serán efectivos únicamente mediante notificación al depósito centralizado de valores, de acuerdo a lo establecido en el derecho común.
Párrafo I: La notificación que se haga al emisor por cualquier medida que afecte valores representados mediante anotación en cuenta, no tendrá efecto alguno.
Párrafo II: La obligación de pago generada por la emisión de los valores realizada por el emisor, no se verá afectada por dichas medidas u embargos.
Párrafo III: En ningún caso los valores representados mediante anotación en cuenta estarán sujetos a embargos ni medidas judiciales interpuestas contra el depósito centralizado de valores.