Artículo 98. Ley Núm. 249-17
Obligaciones fiscales. El titular de los valores es responsable de las obligaciones fiscales que deriven de la tenencia, disposición o pago de los valores.
Artículo 98. Ley Núm. 249-17
Obligaciones fiscales. El titular de los valores es responsable de las obligaciones fiscales que deriven de la tenencia, disposición o pago de los valores.