Artículo 156. Ley Núm. 249-17
Requisitos para la autorización. Para obtener autorización de la solicitud de inscripción en el Registro como intermediario de valores, las sociedades deberán cumplir los requisitos siguientes:
1) Poseer un capital suscrito y pagado mínimo de cincuenta millones de pesos dominicanos (RD$50,000,000.00), totalmente en efectivo, indexado anualmente conforme al Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de la República Dominicana, y un patrimonio y garantías de riesgo requerido para efectuar las actividades descritas en el plan de negocios, al tipo de operaciones y actividades que realice de acuerdo a los rangos patrimoniales establecidos reglamentariamente.
2) Cumplir con las disposiciones de gobierno corporativo establecidas en esta ley y sus reglamentos.
3) Contar con oficinas, personal suficiente y competente, instalaciones, sistemas contables, de administración de riesgos, administrativos, de legitimación de activos y sistemas informáticos adecuados para desarrollar sus actividades.
4) Contar con miembros del consejo de administración, principales ejecutivos y empleados capaces para ejercer el comercio y habilitados para actuar de acuerdo a lo establecido en esta ley, con experiencia profesional comprobable, y
5) Los demás requisitos que se establezcan reglamentariamente.