Artículo 87. Ley Núm. 249-17
Prohibición de sobregiros y saldos deudores en las cuentas de custodia. Quedan prohibidos los sobregiros y saldos deudores en las cuentas de custodia que conforman el registro contable a cargo de los depósitos centralizados de valores, con el objeto de impedir la creación no autorizada de valores.