Artículo 72. Ley Núm. 249-17

Restricciones a la negociación. Será nula cualquier cláusula de los estatutos de la sociedad cotizada o disposición contractual suscrita entre los accionistas que establezcan restricciones o condiciones a la libre negociación de las acciones.

Párrafo: Reglamentariamente se establecerá el período de bloqueo o de restricción de negociación de las acciones de las sociedades cotizadas, incluyendo aquellas aplicables a los accionistas, miembros del consejo de administración de la sociedad cotizada, principales ejecutivos, empleados, agentes estructuradores y asesores, que participen en el proceso de estudio, estructuración y colocación de la oferta pública, así como a quien posea o se presuma que tenga información privilegiada.