Artículo 75. Ley Núm. 249-17

Financiamiento para la compra de acciones de tesorería. Las sociedades cotizadas no podrán constituir fideicomisos, anticipar fondos a terceros, concederles préstamos, otorgarles garantías, ni facilitarles ningún tipo de asistencia financiera para la adquisición de acciones emitidas por la sociedad que aporte los recursos o por la sociedad dominante de ésta. Esto no aplicará a las operaciones que se realicen de acuerdo con programas dirigidos a facilitar a los trabajadores de la sociedad cotizada, la adquisición de las acciones de ésta, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.