Artículo 76. Ley Núm. 249-17
Derechos sociales. Las acciones en tesorería no se tomarán en cuenta para la distribución de utilidades, ni en el reparto del patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad cotizada. No otorgarán derecho de voto, ni de concurrir a la formación del quórum en las asambleas de accionistas, ni otorgarán derecho preferente a suscribir nuevas acciones y, en general, mientras mantengan tal condición, quedará en suspenso el ejercicio de los derechos inherentes a las mismas.