Artículo 61. Ley Núm. 249-17

Prohibición de negociar valores de oferta pública. Quien disponga de información privilegiada, incluyendo los miembros del consejo de administración, miembros de los comités internos, y empleados del emisor, respecto del oferente o de la sociedad afectada, no podrá adquirir ni vender valores de cualquier clase de la sociedad afectada, su casa matriz o afiliada, a partir del momento en que inicia una acción destinada al estudio, planificación o decisión de realizar una oferta pública de adquisición de acciones, hasta que culmine este proceso.