Artículo 67. Ley Núm. 249-17
Supuestos de control de una sociedad. A los efectos de este capítulo, se entenderá que una persona física o jurídica tiene, individualmente o de forma conjunta, con las personas que actúen en acuerdo con ella, el control de una sociedad cotizada cuando alcance, directa o indirectamente, un porcentaje de derechos de voto igual o superior al treinta por ciento (30%); o cuando haya alcanzado una participación inferior y designe, en los términos que se establezcan reglamentariamente, un número de miembros del consejo de administración que, sumados a los que ya se hubieran designado, representen más de la mitad de los miembros del consejo de administración de la sociedad.