Artículo 68. Ley Núm. 249-17

Nulidad de voto y de adquisición. La persona que adquiera una participación significativa o tome control de una sociedad, incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en esta ley[1]Qué implica adquirir una participación significativa, no podrá ejercer derecho de voto derivado de las acciones adquiridas, sin perjuicio de otras sanciones previstas en esta ley. Los acuerdos adoptados con su participación serán nulos. La Superintendencia queda facultada para ejercer las acciones de impugnación correspondientes.

References
1 Qué implica adquirir una participación significativa