Artículo 69. Ley Núm. 249-17

Normativa complementaria. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos y demás condiciones necesarias para llevar a cabo las ofertas públicas de adquisición obligatoria, incluyendo las reglas y plazos del porcentaje de votos que otorga el control de una sociedad, la persona que estará obligada a presentar la oferta pública de adquisición, los términos en que la oferta pública será irrevocable, condicionada o modificada, las garantías exigibles, el régimen de las posibles ofertas competidoras, las reglas de prorrateo, entre otros.