Artículo 70. Ley Núm. 249-17
Acciones de oferta pública. Las acciones de oferta pública únicamente podrán ser nominativas y transmisibles mediante anotación en cuenta en depósitos centralizados de valores.
Párrafo I: El valor nominal de las acciones de oferta pública se expresa en pesos dominicanos o en una moneda de libre convertibilidad. Las acciones de una misma clase deben tener iguales características y otorgar los mismos derechos sociales a sus titulares, excepto el caso de acciones preferidas.
Párrafo II: Reglamentariamente se establecerán las disposiciones complementarias de la oferta pública de acciones.