Artículo 51. Ley Núm. 249-17

Plazo para la autorización de la oferta pública. La Superintendencia deberá resolver la solicitud de autorización dentro de un plazo de veinticinco (25) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la recepción formal y completa de la solicitud de autorización para la inscripción en el Registro, sus requisitos y anexos, pudiendo ser prorrogado en función de la complejidad de la solicitud u otras circunstancias que deberán motivarse adecuadamente. El procedimiento para la recepción formal de la solicitud será establecido reglamentariamente.

Párrafo I: El plazo de autorización establecido en este artículo se suspenderá, por una sola vez, si la Superintendencia, mediante comunicación escrita, requiere al solicitante que modifique o complemente su solicitud y sólo se reanudará a partir del día uno (1), cuando se haya cumplido con dicho trámite de manera completa. En caso de que el emisor no subsane de manera correcta y completa en el plazo requerido, las observaciones y/o requerimientos realizados por la Superintendencia, la solicitud será desestimada de manera automática.

Párrafo II: En caso de que la Superintendencia no adopte su decisión dentro del plazo de autorización señalado anteriormente, la solicitud se considera aprobada y la inscripción en el Registro será automática, debiendo informarse a los inversionistas de que la autorización se ha realizado de forma automática y sin revisión de la Superintendencia por aplicación del silencio administrativo positivo. En estos casos la Superintendencia sólo podrá resolver sobre dicha solicitud en sentido desfavorable, previo procedimiento administrativo.