Artículo 52. Ley Núm. 249-17

Valores objeto de oferta pública. Los valores objeto de oferta pública deben ser instrumentos financieros de idéntica naturaleza y suscritos en masa según lo dispuesto en esta ley para conformar emisiones o conjuntos de valores. Deben poseer iguales características y otorgar los mismos derechos dentro de la misma emisión o clase y pueden ser inmediatamente puestos en circulación en el mercado de valores, siempre que hayan sido previamente inscritos en el Registro.