Artículo 89. Ley Núm. 249-17
Constitución de derechos reales limitados y otros gravámenes. La constitución de derechos reales limitados u otra clase de gravámenes sobre valores representados por medio de anotaciones en cuenta, deberán inscribirse en la cuenta correspondiente.
Párrafo I: La inscripción de la prenda equivale al desplazamiento de la posesión del valor.
Párrafo II: La constitución del gravamen será oponible a terceros a partir del momento en que se haya realizado la correspondiente inscripción.