Artículo 46. Ley Núm. 249-17
Emisores. El emisor que desee realizar una oferta pública en el mercado de valores dominicano, debe estar constituido bajo alguna de las formas siguientes:
1) Sociedad anónima de conformidad a la Ley de Sociedades.
2) Sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima simplificada, de conformidad a la Ley de Sociedades, únicamente como emisores de valores de renta fija.
3) Entidad de intermediación financiera autorizada por la ley que la regula.
4) Sociedad anónima extranjera o su equivalente.
5) Emisor diferenciado,[1]El artículo 3, numeral 10, define Emisor Diferenciado como: «el Gobierno Central de la República Dominicana, el Banco Central de la República Dominicana, los organismos multilaterales de los … Continue reading y
6) Otra modalidad de sociedad comercial o persona jurídica que establezca reglamentariamente el Consejo.
Párrafo: La Superintendencia y los participantes del mercado de valores promoverán el acceso al mercado de valores de pequeñas y medianas empresas, según la Ley No.488-08, para el Desarrollo y Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), estableciendo para este efecto tarifas diferenciadas y preferenciales.
↑1 | El artículo 3, numeral 10, define Emisor Diferenciado como: «el Gobierno Central de la República Dominicana, el Banco Central de la República Dominicana, los organismos multilaterales de los cuales la República Dominicana sea miembro, los gobiernos centrales y bancos centrales extranjeros, cuyos valores se negocien en la República Dominicana bajo condiciones de reciprocidad». |
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