Artículo 48. Ley Núm. 249-17

Autorización de oferta pública. La Superintendencia será la única facultada para autorizar la oferta pública de valores en todo el territorio de la República Dominicana, previa presentación de los requisitos establecidos en esta ley y sus reglamentos.

Párrafo I: El ofrecimiento, anuncio o manifestación de venta de valores no autorizados y realizados en cualquier forma o por cualquier medio de difusión que, a juicio de la Superintendencia y de conformidad a lo establecido en esta ley, tenga características de oferta pública de valores, podrá ser calificada como tal y la Superintendencia podrá intervenir al oferente y ordenar la inmediata suspensión del mencionado ofrecimiento, anuncio o intención de venta, sin perjuicio de otras acciones administrativas, civiles y penales aplicables.

Párrafo II: La Superintendencia podrá establecer que determinados tipos de ofertas de valores constituyen ofertas públicas, en consideración a las características de los inversionistas y de los valores a emitirse.