Artículo 36. Ley Núm. 249-17

Registro del Mercado de Valores. La Superintendencia tendrá un Registro a disposición del público, que podrá ser electrónico, y en él se inscribirán las personas físicas y jurídicas que participen en el mercado de valores, así como la información pública respecto de los valores inscritos en el Registro y de los participantes del mercado de valores regulados por esta ley.

Párrafo I: Reglamentariamente se establecerán los requisitos a que deberán sujetarse los valores de oferta pública y las personas físicas y jurídicas para su inscripción en el Registro, así como las informaciones que deberán suministrar su periodicidad, forma y contenido mínimo.

Párrafo II: Los participantes inscritos en el Registro deberán realizar una adecuada gestión de riesgo, observando las disposiciones sobre rangos patrimoniales, índices, límites, garantías, uso de información reservada, no pública, confidencial o privilegiada, operaciones con personas vinculadas, separación física y funcional, indicadores de liquidez, solvencia, rentabilidad, apalancamiento, de gestión, entre otros, que establezcan la Superintendencia o el Consejo, según corresponda, respetando los principios de independencia, transparencia, integridad y seguridad.