Artículo 34. Ley Núm. 249-17
Requisitos de funcionamiento. Las entidades de autorregulación deberán cumplir ante la Superintendencia con los requisitos siguientes:
1) Disponer de los mecanismos necesarios y adecuados para hacer cumplir la normativa que rige el mercado de valores y las normas que la misma entidad expida, incluyendo la posibilidad de disciplinar y sancionar a quienes utilizan sus servicios de acuerdo con la presente ley, sus reglamentos y sus propias normas.
2) Contar con una adecuada organización administrativa y contable, poseer los medios técnicos y humanos adecuados para prestar los servicios incluidos en su catálogo de actividades y, para supervisar y fiscalizar que los miembros de su consejo de administración, principales ejecutivos y demás empleados, así como los afiliados y corredores de valores cumplan con las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y sus propias normas internas.
3) Establecer procedimientos de control interno y de seguridad en el ámbito informático que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad.
4) Garantizar que sus reglamentos y las normas de la entidad estén diseñados para proteger a los inversionistas, propiciar la transparencia del mercado de valores y reducir el riesgo sistémico.
5) Implementar medidas para controlar la discriminación entre quienes utilizan sus servicios, así como establecer normas que eviten acuerdos y actuaciones que vulneren el espíritu y propósitos de esta ley y sus reglamentos.
6) Acogerse a estándares de equidad, justicia y confidencialidad en el ejercicio de las competencias y responsabilidades delegadas.
7) Aplicar sanciones de carácter disciplinario que abarquen la expulsión, suspensión, limitación de actividades, funciones y operaciones, amonestaciones, censuras y otras que se consideren apropiadas, siempre que no violenten el ordenamiento jurídico vigente, y
8) Otros requisitos sobre organización y administración interna, reglamentos internos, afiliación y otras facultades, establecidos reglamentariamente.
Párrafo: El consejo de administración de las entidades de autorregulación establecerá los comités necesarios para el mejor desempeño de las funciones de autorregulación. Los comités se conformarán por mayoría de miembros independientes, uno de los cuales será el presidente, según se determine reglamentariamente. El consejo de administración debe establecer con carácter obligatorio comités de apoyo permanentes, en el ámbito disciplinario, de cumplimiento y normativo.