Artículo 39. Ley Núm. 249-17

Suspensión de cotización. La Superintendencia podrá ordenar la suspensión temporal de las operaciones sobre los valores de oferta pública afectados, en caso de que observe desviaciones o variaciones erráticas de la cotización que puedan llevar razonablemente a considerar que ha habido fuga de información y que podrían estar llevándose a cabo operaciones que pudieren representar el uso de información privilegiada, entre otras causales que se determinen reglamentariamente.