Artículo 22. Ley Núm. 249-17

Inhabilidades. No podrán ser designados como miembros del Consejo, Superintendente ni Intendente, quienes se encuentren bajo alguna de las condiciones siguientes:

1) Ser pariente de otro miembro del Consejo, empleado de la Superintendencia o cualquiera de las entidades sometidas a la regulación y supervisión de la Superintendencia, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tener vinculaciones o intereses, económicos o laborales, con los miembros del consejo de administración, ejecutivos principales y los accionistas que ejerzan control sobre las entidades sometidas a su regulación y supervisión.

2) Los que hayan sido miembros del consejo de administración o ejecutivos principales de una entidad:

a) sometida a la regulación y supervisión de la Superintendencia habiendo transcurrido tres (3) años desde el cese de sus funciones;

b) objeto de revocación de la autorización para operar por causa de infracción durante los tres (3) años anteriores a su designación;

c) sometida a un procedimiento de intervención, disolución o liquidación forzosa durante los tres (3) años anteriores a su designación; u,

d) objeto de alguna acción de salvamento por parte del Estado.

3) Los que hayan sido sancionados por infracción de las normas vigentes en materia tributaria.

4) Los que hayan sido sancionados con la separación del cargo e inhabilitados para desempeñarlo durante el tiempo que dure la sanción.

5) Los sancionados por infracción muy grave o grave de las normas reguladoras de la Ley Monetaria y Financiera, del Mercado de Valores, Seguros y Pensiones; los declarados insolventes; los condenados por delitos de naturaleza económica o por lavado de activos y financiamiento del terrorismo durante los tres (3) años anteriores a su designación, y los que sean legalmente incapaces o hayan sido objeto de remoción por actuación antijurídica, de sus cargos en el Consejo o en la Superintendencia.

6) Los que hayan sido condenados penalmente por sentencia judicial definitiva e irrevocable.