Artículo 23. Ley Núm. 249-17
Incompatibilidades. El desempeño de funciones de miembro del Consejo, Superintendente o Intendente, será incompatible con lo siguiente:
1) Ser miembro de consejos de administración, o de cualquier modo participar en el control o dirección de una entidad sometida a la regulación y supervisión de la Superintendencia, y
2) Tener una participación directa o indirecta, superior al tres por ciento (3%) en el capital suscrito y pagado de las entidades sometidas a las disposiciones de esta ley. Las autoridades designadas que previamente posean participaciones en las entidades sometidas a la regulación y supervisión de la Superintendencia, deberán poner la administración de dichas participaciones bajo un contrato de fideicomiso, durante el tiempo que dure su mandato y deberá abstenerse de realizar cualquier indicación sobre la administración de dicho fideicomiso.
Párrafo: Los miembros independientes de designación directa, no podrán ser funcionarios electivos o desempeñar otras funciones públicas remuneradas, con excepción de los cargos de carácter docente o académico.