Artículo 24. Ley Núm. 249-17
Destitución. Los miembros del Consejo de designación directa, el Superintendente, y el intendente, podrán ser removidos de sus cargos por las causales siguientes:
1) Cuando sobrevenga alguna de las circunstancias que determinan la existencia de conflicto de interés o causas de inhabilidad e incompatibilidad o fuere declarado judicialmente incapaz.
2) Cuando violen la obligación de confidencialidad o no se inhiban en los casos en que debieren hacerlo.
3) Cuando hicieren uso en provecho propio o de terceros de información obtenida en el desarrollo de sus funciones dentro del mercado de valores, o
4) Cuando se ausentaren o injustificadamente dejasen de acudir a más de (3) sesiones consecutivas del Consejo, conforme se determine en el Reglamento Interno del Consejo.
Párrafo I: La propuesta de remoción será acordada por las dos terceras (2/3) partes del Consejo, cuando medie causa de remoción de las mencionadas en este artículo o cuando infrinjan las incompatibilidades establecidas en el artículo 23 de esta ley.
Párrafo II: En el caso de la destitución del Superintendente, o el Intendente, el Consejo presentará un informe motivado al Presidente de la República.
Párrafo III: En el caso de la destitución de los miembros independientes de designación directa, el Consejo presentará un informe motivado al Presidente de la República, vía la Junta Monetaria.