Artículo 25. Ley Núm. 249-17
Actos regulatorios. El Consejo es el órgano competente para establecer los reglamentos relativos a las actividades del mercado de valores señaladas en esta ley. Corresponde a la Superintendencia el desarrollo de las normas técnicas u operativas derivadas de esta ley y de los reglamentos aplicables y normas necesarias, para el ejercicio de su potestad de auto-organización interna.
Párrafo I: En el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Consejo y la Superintendencia observarán los principios de legalidad y las reglas de consulta pública, participación y transparencia contenidos en la Constitución de la República y las leyes vigentes.
Párrafo II: Las disposiciones normativas de la Superintendencia estarán subordinadas jerárquicamente a los reglamentos que dicte el Consejo.