Artículo 157. Ley Núm. 249-17
Actividades autorizadas. Los intermediarios de valores estarán autorizados a realizar las actividades siguientes:
1) Negociar valores de oferta pública inscritos en el Registro por cuenta propia y de clientes.
2) Negociar valores de oferta pública por cuenta propia en el sistema electrónico de negociación directa.
3) Realizar operaciones de contado o a plazo en cualquier mecanismo centralizado de negociación o en el Mercado OTC.
4) Recibir valores y fondos de sus clientes para las operaciones del mercado de valores.
5) Operar cuentas propias o de clientes, abiertas y mantenidas en depósitos centralizados de valores autorizados.
6) Realizar operaciones de compraventas, reporto de valores, ventas en corto, préstamos de valores y préstamos de margen, con valores de oferta pública.
7) Ofrecer el servicio de operar cuentas mercantiles de valores de oferta pública por órdenes de sus clientes.
8) Promover y colocar valores de oferta pública.
9) Participar como agente estructurador en emisiones de oferta pública.
10) Realizar operaciones con instrumentos derivados por cuenta propia y de sus clientes.
11) Realizar colocaciones primarias de valores de oferta pública, conforme a las modalidades establecidas reglamentariamente.
12) Promover el registro de valores extranjeros de oferta pública en el Registro y en la rueda de negociación de valores extranjeros, en sujeción a lo establecido en el párrafo II del artículo 78 de esta ley.
13) Actuar como creadores de mercado.
14) Emitir valores de oferta pública.
15) Administrar carteras de sus clientes.
16) Realizar otras operaciones, actividades y servicios conexos a su objeto que demanden las nuevas prácticas financieras, previa aprobación del Consejo y en la forma que reglamentariamente se determine.
17) Asistir, informar u opinar siempre sobre operaciones del mercado de valores en materia de finanzas corporativas, efectuar valoraciones financieras de empresas o proyectos, fusiones, escisiones, adquisiciones, negociación de paquetes accionarios, compra y venta de empresas.
Párrafo: Las actividades mencionadas en este artículo y otras que sean compatibles con la intermediación de valores y que sean autorizadas por la Superintendencia, deberán realizarse conforme a esta ley y sus reglamentos, que determinarán los requisitos legales y de capital adicional y rangos e índices patrimoniales, las provisiones, garantías y reservas, indicadores de liquidez, solvencia, rentabilidad, apalancamiento, de gestión, entre otros.