Artículo 15. Ley Núm. 249-17
Remuneración y Actividades. La labor de los miembros del Consejo de designación directa será remunerada conforme se establezca en su Reglamento Interno. Los miembros deberán presentar Declaración Jurada de Bienes, conforme al procedimiento y la forma establecida por la ley vigente que rija la materia. Asimismo, declararán sus relaciones comerciales y de asesoría o consultoría y que en ellos no concurren ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en esta ley y el Reglamento Interno del Consejo.
Párrafo I: Los gastos necesarios para el funcionamiento del Consejo constituirán una partida dentro del presupuesto de la Superintendencia en la proporción que determine el propio Consejo.
Párrafo II: Durante el plazo de un (1) año siguiente al cese de sus funciones, los miembros del Consejo, el Superintendente y el Intendente, no podrán realizar actividades de dirección, asesoría o representación legal alguna en entidades cuyo ejercicio sea incompatible con el cargo desempeñado y permanecerán sujetos a la obligación de guardar confidencialidad y al régimen de incompatibilidades previstos en esta ley. Como compensación por no poder realizar dichas actividades durante ese año, los cesantes recibirán una indemnización mensual equivalente a su última remuneración.