Artículo 32. Ley Núm. 249-17

Facultad de autorregulación. Las entidades autorizadas por esta ley para ejercer la función de autorregulación, deberán acogerse a las disposiciones establecidas en esta sección, como condición obligatoria para su funcionamiento.

Párrafo: Serán entidades de autorregulación las sociedades administradoras de mecanismos centralizados de negociación y las entidades de contrapartida central.