Artículo 18. Ley Núm. 249-17
Intendente. El Intendente será designado por el Presidente de la República, por un período de cuatro (4) años. Sólo podrán ser elegibles para el cargo quienes cumplan con los requisitos relativos a capacidad, inhabilidades e incompatibilidades establecidos en esta ley. Le corresponden al Intendente las atribuciones siguientes:
1) Sustituir y representar al Superintendente en caso de ausencia o impedimento temporal de éste y ejercer sus funciones con todas las responsabilidades inherentes al cargo.
2) Representar al Superintendente en las sesiones del Consejo, en caso de ausencia temporal de éste.
3) Asistir al Superintendente en el estudio y despacho de los asuntos relativos a su cargo, y
4) Realizar cualquier otra gestión que el Superintendente le delegue o asigne.