Artículo 33. Ley Núm. 249-17
Atribuciones de la autorregulación. La autorregulación comprende el ejercicio de las atribuciones siguientes:
1) Facultad normativa, que implica la emisión de normas propias que aseguren el correcto desempeño de las funciones encomendadas a las entidades de autorregulación en esta ley y sus reglamentos.
2) Facultad de supervisión, que implica la vigilancia del cumplimiento de la normativa que rige el mercado de valores por parte de sus afiliados y sus corredores de valores, y
3) Facultad disciplinaria, que implica la aplicación de sanciones y amonestaciones a sus afiliados y corredores de valores por el incumplimiento a sus normas y reglamentos.
Párrafo: En ningún caso las facultades de autorregulación limitan las funciones de regulación, supervisión y sanción de la Superintendencia.