La reciente tragedia de la discoteca Jet Set que cobró 225 vidas y dejó a cientos más heridos representa no solo una profunda catástrofe humana, sino también un complejo desafío legal sin precedentes. Mientras las familias de las víctimas inician el doloroso proceso de duelo, un paso que inevitablemente seguirá será el de buscar justicia y compensación, poniendo a prueba un sistema judicial ya de por sí sobrecargado que enfrentará la difícil tarea de manejar numerosas demandas por daños contra entidades, que si llegaren a considerarse responsables, podrían quedar insolventes por el cúmulo de reclamaciones.

Esta situación plantea importantes interrogantes sobre cómo la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes («Ley 141-15») podría utilizarse de manera similar a los procedimientos de bancarrota del Capítulo 11 de la Ley de Bancarrota de los Estados Unidos para abordar reclamaciones masivas por daños y perjuicios de esta magnitud.

La Convergencia de Reclamaciones Masivas y Procedimientos de Insolvencia

En casos de incidentes catastróficos, las empresas involucradas a menudo enfrentan problemas de insolvencia financiera debido a la potencial magnitud de los montos envueltos resultado de su responsabilidad. Es por eso que en los Estados Unidos, el proceso de reorganización bajo el Capítulo 11 ha sido utilizado como un foro para resolver reclamaciones masivas mediante un proceso centralizado. Uno de los ejemplos más notables lo es el caso de Johns-Manville (1982),1 donde la empresa estableció un fideicomiso para compensar a las víctimas por reclamaciones relacionadas con el asbesto mientras continuaba operaciones, permitiendo pagos proporcionales en lugar de litigios individuales.

En República Dominicana, la Ley 141-15 introdujo un marco moderno de reestructuración análogo al Capítulo 11 estadounidense. Esta ley podría ofrecer un mecanismo para abordar reclamaciones masivas mediante un proceso unificado, evitando cientos de demandas individuales.

Bajo este enfoque, un plan de reestructuración podría establecer un mecanismo de resolución de reclamaciones y un fideicomiso de compensación para las víctimas, permitiendo que los activos de las empresas responsables sean mejor administrados para cumplir con estas obligaciones.

Beneficios Potenciales de los Procedimientos de Reestructuración para Reclamaciones Masivas

Centralizar las reclamaciones a través de un procedimiento de reestructuración bajo la Ley 141-15 podría ofrecer varias ventajas. Primero, crearía un único foro para abordar todas las reclamaciones, evitando el caos y los resultados inconsistentes de cientos de demandas separadas. Segundo, establecería una distribución más equitativa de los activos disponibles entre todas las víctimas en lugar de un escenario de «primero en demandar, primero en cobrar» que podría dejar a los reclamantes tardíos (usualmente los más pequeños) sin nada.

Además, un proceso de reclamaciones centralizado reduciría la carga emocional y financiera de las víctimas al simplificar la presentación de reclamaciones y disminuir costos de litigio. Asimismo, se transparentarían los recursos disponibles de la empresa responsable mediante el nombramiento de un conciliador que supervisaría la organización y sometimiento a aprobación del plan de reestructuración.

Problemas y Preocupaciones Potenciales con la Insolvencia por Daños Masivos en la República Dominicana

A pesar de estos beneficios potenciales, existen preocupaciones significativas sobre el uso de la Ley 141-15 para reclamaciones masivas en la República Dominicana. En primer lugar está la relativa novedad del régimen de reestructuración. A diferencia de Estados Unidos, donde la bancarrota por daños masivos se ha desarrollado durante décadas, la República Dominicana tiene precedentes limitados para reestructuraciones complejas, particularmente aquellas que involucran reclamaciones masivas.

Esta falta de precedentes sin duda generaría preocupaciones sobre la protección de los derechos de las víctimas. Por ejemplo, la valoración y cálculo de las reclamaciones presentaría un desafío particular: ¿cómo se valorarían los créditos contingentes tanto de víctimas fallecidas como lesionadas? Sin duda, sería un reto, ya que los métodos estadounidenses de estimación prospectiva (como promedios históricos de indemnizaciones en casos similares) y el uso de peritos especializados en daños masivos para calcular rangos probables constituyen un camino poco recorrido en el país.

Además, existen preocupaciones legítimas sobre el potencial abuso del proceso de reestructuración. Una empresa que enfrente reclamos masivos podría intentar utilizar la Ley 141-15 principalmente como un escudo contra la responsabilidad personal de sus socios y administradores en lugar de como un medio genuino para maximizar la compensación de las víctimas. Sin una robusta supervisión judicial y un desempeño hábil del conciliador, existe el riesgo de que un plan de reestructuración limite injustamente la compensación de las víctimas mientras protege a los propietarios o entidades relacionadas.

A lo anterior se suma que las víctimas no podrían solicitar por sí mismas un proceso involuntario de reestructuración sin contar primero con sentencias definitivas a su favor que les permitan invocar la existencia de uno de los supuestos objetivos del artículo 29 de la Ley 141-15 para iniciar procedimientos de reestructuración. En contraste, una empresa que enfrente reclamos masivos sí podría presentar una solicitud voluntaria de reestructuración amparándose en las causales establecidas en el citado artículo 29, principalmente el indicado en el inciso ii. de dicho artículo correspondiente a un déficit de liquidez para hacer frente a sus obligaciones.

Una estrategia para las víctimas que no prefieran centralizar sus reclamos en un proceso de reestructuración mercantil sería objetar que la petición es prematura o abusiva, basándose en el principio rector de conducta ética (art. 3, inciso ii de la Ley 141-15). Podrían citar precedentes estadounidenses como el caso LTL Management (2023), donde el tribunal desestimó la petición de acogerse al Capítulo 11 por falta de pruebas sobre dificultades financieras genuinas e inminentes.2

El sistema legal dominicano también puede enfrentar desafíos en la gestión de las complejidades procedimentales de la bancarrota por daños masivos. Estos casos requieren experiencia especializada tanto en derecho de daños como en procedimientos de insolvencia, junto con capacidades administrativas para procesar cientos de reclamaciones. El número limitado de casos de reestructuración bajo la Ley 141-15 hasta la fecha significa que los tribunales, profesionales y sus sistemas de administración de casos han tenido pocas oportunidades para desarrollar esta experiencia.

El Rol Crítico de las Aseguradoras en la Reestructuración

Las aseguradoras juegan un papel determinante en los casos de reclamaciones masivas gestionados mediante procesos de insolvencia. La experiencia internacional muestra que estas entidades no son meros pagadores pasivos, sino actores estratégicos cuyas acciones pueden definir el éxito o fracaso de un proceso de compensación a las víctimas.

El reciente caso de Kaiser Gypsum contra Truck Insurance Exchange (2024) establece un precedente importante.3 Cuando Kaiser Gypsum, enfrentando 38,000 demandas por exposición al asbesto, propuso un plan de reestructuración canalizando reclamaciones a un fideicomiso financiado con pólizas de seguros, la aseguradora objetó el plan argumentando que facilitaba reclamaciones fraudulentas al eliminar requisitos de verificación. La Suprema Corte de EE.UU. reconoció a las aseguradoras como «partes interesadas» con derecho a objetar planes que afecten sus obligaciones. Esta decisión otorga a las aseguradoras la facultad de exigir cláusulas antifraude y auditar reclamaciones antes de los desembolsos.

El antes mencionado caso de Johns-Manville (1982) estableció el primer uso de un fideicomiso bajo el Capítulo 11 para gestionar 16,000 demandas por asbesto, financiado con $2.5 mil millones de activos y seguros. Las aseguradoras aportaron el 60% de los fondos a cambio de inmunidad perpetua mediante un «channeling injunction».4 La lección clave fue que las aseguradoras negociaron límites máximos de indemnización por reclamación, reduciendo así su exposición financiera futura.

Estos precedentes sugieren que cualquier plan de reestructuración bajo la Ley 141-15 necesitará considerar cuidadosamente el papel de las aseguradoras. Las compañías de seguros probablemente exigirán protocolos de verificación rigurosos para las reclamaciones y límites de indemnización claros a cambio de contribuciones significativas a un fideicomiso para víctimas.

El Camino a Seguir: Equilibrando Eficiencia y Justicia

Para las víctimas de un caso con reclamos masivos, el enfoque legal ideal equilibraría la eficiencia de un proceso centralizado de reclamaciones con protecciones robustas para los derechos de las mismas. En el caso de la Ley 141-15, su aplicación requeriría de un trabajo arduo, serio y responsable de sus principales actores, para garantizar que el mecanismo de reestructuración sirva a los intereses de las víctimas y no se convierta en un mero escudo para los propietarios del negocio.

A pesar de que esta ley fue diseñada primordialmente para la reorganización empresarial, contiene disposiciones que, adecuadamente interpretadas, podrían adaptarse para proteger los derechos de acreedores involuntarios como son las víctimas de un desastre. El desafío radica en que los tribunales dominicanos, con limitada experiencia en reestructuraciones complejas, deberán encontrar el equilibrio entre permitir una reorganización o liquidación viable de los activos y asegurar la máxima compensación posible para las víctimas.

Los elementos clave de un enfoque efectivo podrían incluir:

  • una temprana e idónea participación del representante de los acreedores, quizás mediante la conformación de un comité de víctimas;
  • procedimientos independientes de estimación de reclamaciones con consideración apropiada para daños no económicos;
  • requisitos exhaustivos de divulgación para identificar a todas las partes potencialmente responsables y activos envueltos; y
  • supervisión judicial específicamente sintonizada para proteger los intereses de las víctimas más que los meros objetivos de reorganización empresarial.

Conclusión

La tragedia de la discoteca Jet Set presenta no solo un profundo desastre humano, sino también una prueba significativa para el sistema legal de la República Dominicana. Si bien la Ley 141-15 ofrece un marco potencial para abordar reclamaciones masivas de manera centralizada y eficiente, su aplicación en este contexto conlleva desafíos y riesgos significativos.

El éxito requerirá equilibrar la eficiencia procesal de la insolvencia con las demandas fundamentales de justicia del derecho de daños, asegurando que las víctimas reciban una compensación justa mientras se abordan las realidades financieras de las partes responsables. La manera en que el sistema legal dominicano navega este desafío tendrá importantes implicaciones no solo para las víctimas de esta tragedia y sus familiares, sino también para futuros escenarios de daños masivos.

Francisco Merejo Peña – 11 de abril de 2025

  1. Asbestos.com. (2025). Johns Manville & Asbestos: Products, Asbestos Trust & Lawsuits. Recuperado el 11 de abril de 2025, de https://www.asbestos.com/companies/johns-manville/ ↩︎
  2. Schulte Roth & Zabel LLP, «Flames, Not Smoke: LTL Management LLC’s Second Chapter 11 Filing Dismissed by the Bankruptcy Court for the District of New Jersey for Lack of Imminent and Immediate Financial Distress,» última modificación el 14 de agosto de 2023, consultado el 11 de abril de 2025, https://www.srz.com/en/news_and_insights/alerts/flames-not-smoke-ltl-management-llc-s-second-chapter-11-filing. ↩︎
  3. Justia, «Truck Insurance Exchange v. Kaiser Gypsum Co., 602 U.S. (2024),» última modificación el 6 de junio de 2024, consultado el 11 de abril de 2025, https://supreme.justia.com/cases/federal/us/602/22-1079/. ↩︎
  4. Un «channeling injunction» (medida cautelar de canalización) en el contexto del Código de Bancarrotas de EE.UU. es un mecanismo legal que redirige reclamaciones masivas de responsabilidad civil (como las relacionadas con asbesto) hacia un fideicomiso de compensación, protegiendo al deudor y a terceros vinculados (como aseguradoras) de demandas futuras. Este instrumento, codificado en el Artículo 524(g), se originó en el caso Johns-Manville (1982), el primer gran precedente en utilizar un fideicomiso bajo el Capítulo 11 para gestionar 16,000 demandas por asbesto, financiado con $2.5 mil millones en activos y pólizas de seguro ↩︎

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