Artículo 2268
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2268. Se presume siempre la buena fe, y corresponde la prueba de aquel que alega lo contrario.
Artículo 2268
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2268. Se presume siempre la buena fe, y corresponde la prueba de aquel que alega lo contrario.