Artículo 2259
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2259. Corre también durante los tres meses que se dan para hacer el inventario, y los cuarenta días para deliberar.
Artículo 2259
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2259. Corre también durante los tres meses que se dan para hacer el inventario, y los cuarenta días para deliberar.