Artículo 2252
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2252. La prescripción no corre contra los menores o sujetos a interdicción, salvo lo que se dice en el artículo 2278, y exceptuándose los demás casos que la ley determina.
Artículo 2252
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2252. La prescripción no corre contra los menores o sujetos a interdicción, salvo lo que se dice en el artículo 2278, y exceptuándose los demás casos que la ley determina.