Artículo 2251
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2251. La prescripción corre contra toda clase de personas, a no ser que se encuentren comprendidas en alguna excepción establecida por una ley.
Artículo 2251
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2251. La prescripción corre contra toda clase de personas, a no ser que se encuentren comprendidas en alguna excepción establecida por una ley.