Artículo 2248
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2248. Se interrumpe la prescripción, por el reconocimiento que haga el deudor o el poseedor del derecho de aquel contra quien prescribía.
Artículo 2248
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2248. Se interrumpe la prescripción, por el reconocimiento que haga el deudor o el poseedor del derecho de aquel contra quien prescribía.