Artículo 2225
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2225. Los acreedores o cualquiera otra persona interesada en que se adquiera la prescripción, pueden oponer la misma, aunque el deudor o propietario renuncie a ella.
Artículo 2225
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2225. Los acreedores o cualquiera otra persona interesada en que se adquiera la prescripción, pueden oponer la misma, aunque el deudor o propietario renuncie a ella.