Artículo 1352

Código Civil de la República Dominicana

Art. 1352. La presunción legal dispensa de toda prueba a aquel en provecho del cual existe. No se admite ninguna prueba contra la presunción de la ley, cuando sobre el fundamento de esta presunción anula ciertos actos o deniega la acción judicial, a menos que me reserve la prueba en contrario, y salvo lo que se dirá respecto al juramento y confesión judiciales.