Artículo 1339
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1339. El donante no puede reparar, por ningún acto confirmativo, los vicios que tenga una donación intervivos; si es nula en la forma, es preciso que se rehaga en la forma legal
Artículo 1339
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1339. El donante no puede reparar, por ningún acto confirmativo, los vicios que tenga una donación intervivos; si es nula en la forma, es preciso que se rehaga en la forma legal