Casación
En artículo 22 de la Ley núm. 141-15 estable que las decisiones de las Cortes de Apelación de Reestructuración y Liquidación podrán ser recurridas en casación por ante la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia. Así mismo, el artículo 195 indica que no son susceptibles de recurso de casación las sentencias mediante las cuales el tribunal estatuye sobre los recursos intentados contra las ordenanzas dictadas por el tribunal en el límite de sus atribuciones, con excepción de las que estatuyen sobre las reivindicaciones.