Arbitraje

El artículo 24 de la Ley núm. 141-15 permite que aquellas controversias o diferencias de interpretación surgidas en el curso de un proceso de reestructuración o que deriven de la ejecución de un plan de reestructuración—siempre que su competencia sea la los tribunales civiles o comerciales, al tenor de lo indicado en el Párrafo III del Artículo 23 de la referida ley—pueda ser sometida para su solución al procedimiento de arbitraje.