Artículo 102. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Publicidad e inicio formal. En el plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la aceptación del cargo por el Liquidador, éste realizará los trámites necesarios para la inmediata notificación y publicación de la decisión que aceptó la solicitud y ordenó la apertura del proceso de Liquidación Judicial.

PÁRRAFO: La notificación y la publicación contendrán:

i. Un extracto de los fundamentos de la sentencia.

ii. La transcripción íntegra de la parte resolutiva de la sentencia.

iii. Los datos de identificación del Tribunal que conoce del proceso, incluyéndose el domicilio y correo electrónico.

iv. El nombre del Juez y del Secretario del Tribunal.

v. El nombre del Liquidador designado, su domicilio profesional, teléfono, correo electrónico y horario en que atenderá a los interesados en el proceso.

vi. La información del comienzo del plazo de diez (10) días hábiles judiciales, establecido en el párrafo I del Artículo 153 de la Ley núm. 141-15, para que los Acreedores cuyas acreencias no fueron declaradas con anterioridad puedan declararlas ante el Liquidador. 

vii. Se hará saber que los plazos establecidos en los artículos 153, 154, 155 y 156 de la Ley núm. 141-15 se computarán siempre y exclusivamente a partir del primer día de esta publicación en la página electrónica del Poder Judicial, aun cuando otras notificaciones y publicaciones de la apertura del proceso de Liquidación Judicial se hubieran efectivamente practicado o recibido en fecha o fechas diferentes.