Artículo 104. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Mantenimiento de la operación. A solicitud del Liquidador o de la mayoría de los Acreedores, el Tribunal puede autorizar el mantenimiento de la actividad empresarial de un Deudor si existe la posibilidad de vender la empresa como unidad productiva en funcionamiento. La decisión de continuar la actividad empresarial no suspenderá la enajenación de la empresa en funcionamiento.
PÁRRAFO: En los casos en que el interés público esté comprometido, debido a que la empresa en Liquidación Judicial presta un servicio público imprescindible, el Tribunal puede autorizar, de oficio o a solicitud del Liquidador, el mantenimiento de la operación, estableciendo una duración máxima de dos (2) años que puede ser prolongada por el Tribunal si media solicitud motivada y justificada.