Artículo 27. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Actualización de los honorarios mínimos. Las Cámaras de Comercio y Producción indexarán anualmente el monto de los honorarios mínimos, establecidos en cantidad de pesos dominicanos en los artículos precedentes, considerando la variación durante los doce (12) meses anteriores del Índice de Precios al Consumidor Nacional que publica el Banco Central de la República Dominicana. Los montos actualizados por indexación se aplicarán a partir de su publicación en el sitio electrónico de las Cámaras de Comercio y Producción.