Artículo 35. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Deliberación y votación. Constituida la reunión, se procederá a la lectura del orden del día y a la deliberación de los temas que lo integran. Los asistentes podrán hacer las manifestaciones que estimen pertinentes, cuando el Juez les conceda individualmente el uso de la palabra. El Juez ordenará el debate y resolverá de inmediato, sin lugar a recurso alguno, cualquier incidencia o cuestión que se plantee durante la reunión. El Juez podrá disponer la lectura de los documentos que estime necesarios para facilitar las deliberaciones. También podrá requerir que el Verificador, el Conciliador o el Liquidador exprese su opinión sobre los temas debatidos o las manifestaciones de los asistentes.
PÁRRAFO I: Si el Juez lo considera necesario, podrá postergar las deliberaciones y fijar en el acto la fecha para continuar la reunión, que quedará notificada sin necesidad de nueva publicación.
PÁRRAFO II: Cuando el Juez considere que el debate ha sido suficiente, someterá a votación las decisiones propuestas. La emisión de los votos será individual, por cada Acreedor, presente o representado, con derecho a hacerlo. El Juez resolverá si la votación se hace de viva voz o por escrito e instruirá a los asistentes sobre el procedimiento para expresar y recibir los votos. El Juez podrá resolver que la votación se reciba de manera continuada durante un mismo día, dentro del horario y mediante el procedimiento que fije.
PÁRRAFO III: Al concluir la votación el Secretario hará el recuento de los votos y proclamará el resultado. La aprobación de las decisiones requerirá el voto afirmativo de la mayoría de Acreedores que establece la Ley núm. 141-15, calculada sobre el total de votos de los Acreedores con derecho a votar que se encontraban presentes o representados al momento de declararse constituida la reunión.