Artículo 41. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Reglas procesales: plazos. Los plazos de índole procesal establecidos en la Ley núm. 141-15 y este Reglamento que estén expresados en días se rigen por las siguientes reglas:

i. Se reputan francos, no contándose el día de la notificación ni el del vencimiento del plazo.

ii. Solo se cuentan los días hábiles judiciales.

PÁRRAFO: Son hábiles judiciales los días en que hay actividad de atención al público en el Tribunal que conoce del procedimiento de reestructuración o liquidación judicial correspondiente.