Artículo 44. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Objeto y forma. El Acuerdo Previo de Plan deberá versar sobre cualquier objeto lícito tendiente a reestructurar los pasivos y/o los activos del Deudor o a reorganizar su actividad empresarial. Podrá acordarse la condonación parcial y la modificación de los plazos de exigibilidad de las obligaciones del Deudor.
PÁRRAFO I: El Acuerdo Previo de Plan deberá ser otorgado en acto único o en actos separados, firmados por el Deudor y los Acreedores, con la legalización de firmas por ante notario público de los del número del domicilio del Deudor. En dicha legalización el notario sólo verificará la identidad de los firmantes y en su caso comprobará y hará constar la calidad de los representantes que concurren al otorgamiento. Las copias autorizadas del documento que acredita dicha calidad deberán agregarse al Acuerdo respectivo.
PÁRRAFO II: El Acuerdo Previo de Plan podrá celebrarse con todos los Acreedores o con una o varias clases de Acreedores.